I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59363
4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período
impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe
considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción
del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las
personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre.
Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos
habilitantes cuya duración sea inferior al año.»
2. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado, el 5, al artículo 129 de la
Ley 10/2019, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el
apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de
dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de
acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5,
que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Terrenos
Agua
Obras e
instalaciones
Comercial
3%
3%
3,60 %
Industrial
3%
3%
3,60 %
Logístico
3%
3%
3,60 %
Náutico-pesquero
3%
3%
3,60 %
Pesquero
2%
2%
2,40 %
Atípico
5%
5%
6%
Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
3%
3%
3,60 %
Clase de uso
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Clase de uso
Comercial/ Industrial/
Logístico/
Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en
régimen de concesión
Pesquero
Atípico
Terrenos
Agua
Obras e
instalaciones
13,6749
0,4968
31,9147
9,1166
0,3312
21,2765
22,7915
0,828
53,1912»
«5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se
determina por el método de estimación directa, las personas obligadas
tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En
cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe
pagarse con periodicidad anual.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 174 de la Ley 10/2019, que queda
redactado del siguiente modo:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59363
4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período
impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe
considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción
del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las
personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre.
Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos
habilitantes cuya duración sea inferior al año.»
2. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado, el 5, al artículo 129 de la
Ley 10/2019, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el
apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de
dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de
acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5,
que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Terrenos
Agua
Obras e
instalaciones
Comercial
3%
3%
3,60 %
Industrial
3%
3%
3,60 %
Logístico
3%
3%
3,60 %
Náutico-pesquero
3%
3%
3,60 %
Pesquero
2%
2%
2,40 %
Atípico
5%
5%
6%
Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
3%
3%
3,60 %
Clase de uso
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Clase de uso
Comercial/ Industrial/
Logístico/
Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en
régimen de concesión
Pesquero
Atípico
Terrenos
Agua
Obras e
instalaciones
13,6749
0,4968
31,9147
9,1166
0,3312
21,2765
22,7915
0,828
53,1912»
«5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se
determina por el método de estimación directa, las personas obligadas
tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En
cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe
pagarse con periodicidad anual.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 174 de la Ley 10/2019, que queda
redactado del siguiente modo: