I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59362

Artículo 13. Modificación del título XXVI, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de
formación profesional para la ocupación del Servicio de Empleo de Cataluña.
Se añade un artículo, el 26.6-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, con el siguiente texto:
«Artículo 26.6-5. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las solicitudes de inscripción en el Registro
de entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio Público de
Empleo de Cataluña en las que no sea obligatoria una visita previa al centro por
parte del personal técnico de la Administración. En concreto, las siguientes:
a) Las solicitudes de inscripción para impartir especialidades formativas del
Catálogo del Servicio Público de Empleo de Cataluña no conducentes a
certificados de profesionalidad.
b) Las solicitudes de inscripción de centros del sistema educativo, tanto
públicos como privados, o bien de centros de formación que hayan firmado un
acuerdo de cesión de uso con centros del sistema educativo, que soliciten el alta
de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real
decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para
impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de
certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en
centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
c) Las solicitudes de inscripción de centros públicos del sistema educativo, o
bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con
centros públicos del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades
formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de
acuerdo con el artículo 7.4.a y la disposición adicional primera de la Orden
TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de
entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de
las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el
Catálogo de especialidades formativas.»
CAPÍTULO II
Modificación de tasas en materia de puertos y de transporte en aguas marítimas y
continentales
Artículo 14. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas
marítimas y continentales.
1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 128 de la Ley 10/2019, de 23 de
diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que quedan
redactados del siguiente modo:
«3. Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez
iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al
número de días que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la
fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es
inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número
de días autorizados.

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102