I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59361

debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido
receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el
artículo 22.5-4.»
Artículo 12. Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de
dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias.
Se modifica el artículo 25.15-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25.15-4.
1.

Cuota.

Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:

a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas, con o sin sótano, o
la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano:
1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura:
1.345,60 euros.
f) Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de
telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, enterradas o aéreas, a
excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, a los
que se aplica la letra e: 580,60 euros.
g) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.
h) Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras
instalaciones particulares: 580,60 euros.
i) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas,
excepto naves industriales: 580,60 euros.
j) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y
por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.
k) Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75
euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la
autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
4. El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o
recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles
que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de
las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en
materia de territorio.»