I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59360
e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía:
11.042,00 euros.
f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 707,85 euros.
g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional
equivalente: 2.220,30 euros.
h) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional
equivalente: 4.710,40 euros.
i) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional
equivalente: 4.478,00 euros.
j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría
funcional equivalente: 7.513,35 euros.
k) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional
equivalente: 7.555,00 euros.»
Artículo 11. Modificación del título XXII, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
1. Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de
la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de
suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en
la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de
la normalidad de funcionamiento del servicio.»
2. Se añade una letra, la i, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias
procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los
casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que
pudieran derivarse.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 22.5-2 del texto refundido de la ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las
entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de
seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido
como suma asegurada en esta póliza.
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de
sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos
implicados que han sido receptores del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados
tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas
titulares del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados
tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas
gestoras de la alarma.
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas
personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse
proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada
sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la
tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59360
e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía:
11.042,00 euros.
f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 707,85 euros.
g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional
equivalente: 2.220,30 euros.
h) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional
equivalente: 4.710,40 euros.
i) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional
equivalente: 4.478,00 euros.
j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría
funcional equivalente: 7.513,35 euros.
k) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional
equivalente: 7.555,00 euros.»
Artículo 11. Modificación del título XXII, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
1. Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de
la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de
suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en
la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de
la normalidad de funcionamiento del servicio.»
2. Se añade una letra, la i, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias
procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los
casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que
pudieran derivarse.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 22.5-2 del texto refundido de la ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las
entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de
seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido
como suma asegurada en esta póliza.
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de
sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos
implicados que han sido receptores del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados
tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas
titulares del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados
tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas
gestoras de la alarma.
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas
personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse
proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada
sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la
tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102