I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59359

servicios de apoyo al control veterinario oficial habilitadas correspondiente a este
personal.
El importe resultante de las deducciones de este apartado se añade a las
deducciones del apartado 1. No obstante, esta adición parte del límite establecido
en el apartado 2, no pudiendo superar el importe equivalente a los siguientes
límites de deducción:
– Los establecimientos que en el año anterior hayan sacrificado más de cien
mil cabezas de la especie porcina: límite del 18 %. En caso de que alguno de
estos establecimientos tenga actividad multiespecie, puede incrementar este límite
en un 7 % adicional.
– Los establecimientos que sacrifican cualquier otra especie, o que en el año
anterior hayan sacrificado menos de cien mil animales de la especie porcina: límite
del 39 %.»
Artículo 9. Modificación del título XXII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior
en materia de seguridad privada.
Se modifica el apartado 3 del artículo 22.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de
acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la
composición personal de los órganos de administración y dirección y en la
uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de
defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.»
Artículo 10. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.2-1.

Hecho imponible.

2. Se modifica el artículo 22.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
a) Curso de cabo de policía: 1.543,35 euros.
b) Curso de sargento de policía: 1.764,20 euros.
c) Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.201,55 euros.
d) Curso de inspector o inspectora de policía: 4.955,60 euros.

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de
promoción y en el curso de agente interino o agente interina destinados a
miembros de los cuerpos policiales y en los cursos de promoción de los cuerpos
de bomberos, no dependientes del Departamento de Interior, descritos en el
artículo 22.2-4.»