I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
b)

Sec. I. Pág. 59358

Deducción por personal propio de apoyo al control oficial:

La deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su
actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control
oficial realizando tareas de asistente, tal como establece la normativa sectorial y el
artículo 18.3 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 20 % sobre la
cuota a liquidar.
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial:
La deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de
los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar
a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta
dotación instrumental se concreta en un espacio de trabajo debidamente
acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y
comunicaciones.
La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos
como hecho imponible por el artículo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicación de
esta deducción y detallar el contenido de este apoyo instrumental, así como sus
características y prestaciones.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 15 % sobre la
cuota a liquidar.
d)

Deducción por actividad planificada y estable:

La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los
sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su
producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica
de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el horario
del servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos
horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 30 % sobre la
cuota a liquidar.
Cada incumplimiento del plazo de anticipación mínima de setenta y dos horas
hecho constar en acta oficial por el veterinario oficial de matadero comporta una
reducción del 2 % en el porcentaje de esta deducción en el correspondiente
período impositivo. No se consideran incumplimiento las modificaciones horarias
por causas sobrevenidas, sucedidas dentro de las setenta y dos horas previas a la
actividad planificada, y que no sean atribuibles al sujeto pasivo.»

«4. Los establecimientos que por normativa sanitaria estén obligados a
disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control
oficial pueden deducir, de la cantidad resultante después de las deducciones
aplicadas de acuerdo con los apartados 1 y 2, el importe correspondiente al coste
del servicio efectivamente prestado relativo al cumplimiento de esa obligación.
Esta deducción se aplica en función del coste soportado por el número de
puestos de auxiliares oficiales de inspección veterinaria que haya sido fijado
obligatoriamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Para aplicar esta deducción, los servicios veterinarios oficiales deben certificar
el cumplimiento de esta prestación por parte del personal fijado por el órgano
administrativo competente. El importe de la deducción no puede ser en ningún
caso superior al coste del servicio efectivamente prestado por las entidades de

cve: BOE-A-2023-10344
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2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: