I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59357

3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el
artículo 16.1-4:
a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que
participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato,
promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que
transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un
alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la
montaña, así como las que utilizan los servicios de restauración y de hotelería en
el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única
de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por
la letra a.
c) Los vehículos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de visitas
culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de
una bonificación de 40 euros por vehículo del tipo D y servicio, con una
bonificación máxima de 50 euros por vehículo del tipo D y de 13,5 euros por
vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras.
d) Disfrutan de una bonificación de 90 minutos por vehículo del tipo A y del
tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta
bonificación no es acumulable a otras.
4. Quedan exentos de pago los vehículos del tipo B y del tipo C estacionados
acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para
personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia
numerosa o monoparental.»
3. Se añade un apartado, el 7, al artículo 16.1 del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 16.1-7.

Determinación de los tipos de vehículo.

El sistema de identificación de vehículos que acceden a Montserrat distingue
cuatro tipos de vehículo según el parámetro dimensional de altura.
Tipo A: motocicletas con o sin sidecar. Tipo B: vehículos con altura inferior
a 1,75 m. Tipo C: vehículos con altura superior a 1,75 m. Tipo D: vehículos con
altura superior a 3,00 m.»
Artículo 8. Modificación del título XXI, capítulo VII, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por
actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y
establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial.

«a) Deducción por horario regular diurno:
La deducción puede aplicarse únicamente cuando la totalidad de la producción
se produce entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 16 % sobre la
cuota correspondiente.

cve: BOE-A-2023-10344
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1. Se modifican las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 21.7-5 del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado
por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactadas del siguiente
modo: