I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59353
b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las
atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades
adscritas.
c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad
que se debe llevar a cabo.
d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.
e) La dimensión del acto o actividad.
2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización privativa en los
inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las
entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la
cuota se efectúan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la
elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la
Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe
justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios
establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se
refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 8.12-6.
Bonificaciones.
1. Gozan de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades
autónomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho
público sometidas al derecho privado, las entidades de derecho público de
naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público
de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.
2. Gozan de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades
privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como
consecuencia de la utilización privativa de los espacios de los inmuebles adscritos
al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este
departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.»
Artículo 4. Modificación del título XI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los
servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte.
Se modifica el artículo 11.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1
queda reducido en un 50 % en caso de que las personas interesadas que no estén
obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada
momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten
expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y
recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios
electrónicos.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. 1-5. Bonificaciones.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59353
b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las
atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades
adscritas.
c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad
que se debe llevar a cabo.
d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.
e) La dimensión del acto o actividad.
2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización privativa en los
inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las
entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la
cuota se efectúan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la
elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la
Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe
justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios
establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se
refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 8.12-6.
Bonificaciones.
1. Gozan de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades
autónomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho
público sometidas al derecho privado, las entidades de derecho público de
naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público
de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.
2. Gozan de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades
privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como
consecuencia de la utilización privativa de los espacios de los inmuebles adscritos
al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este
departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.»
Artículo 4. Modificación del título XI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los
servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte.
Se modifica el artículo 11.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1
queda reducido en un 50 % en caso de que las personas interesadas que no estén
obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada
momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten
expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y
recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios
electrónicos.»
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. 1-5. Bonificaciones.