I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59354
Artículo 5. Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones,
inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y
certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2 bis.2.
importación:
Certificado de conformidad ATP para vehículos i contenedores de
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores, a certificar
individualmente: la cuota es de 139,00 euros.
– Para solicitudes de series de contenedores isotérmicos idénticos con
número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar
conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 14.1-5 del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«3. Están exentas de la tasa del apartado 2.2 del artículo 14.1-4 las
instalaciones generadoras de potencia eléctrica igual o inferior a 100 kW, en
relación a la obtención de la autorización administrativa prevista por la normativa
sectorial eléctrica.»
Artículo 6. Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el
control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y
empresas instaladoras.
Se modifica la tabla del artículo 14.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la que se presentan los niveles de inspección que
corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario, que queda
redactada del siguiente modo:
Tipo de inspección/Agente que
puede realizar la inspección
Tipo de instalación/ producto
Nivel de
inspección
AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su
manutención
Periódica/Organismo de control
AR-01/Ascensores
Periódica/Organismo de control
M
AR-01/Grúas torre
Periódica/Organismo de control
A
AR-01/Grúas autopropulsadas
Periódica/Organismo de control
A
AR-02/Reglamentos electrotécnicos de baja y alta
tensión
Periódica
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con memoria técnica
M
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con proyecto (potencia ≤ 50 kW)
M
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con proyecto (potencia > 50kW)
A
AR-02/Alta tensión
Periódica/Organismo de control
AR-03/Reglamento de equipos a presión
Tipo de inspección
AR-03/Instalaciones de equipos a presión
Periódica/Empresa instaladora
A
Con memoria técnica (inspección tipo A)
M
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
«Ámbito reglamentario
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59354
Artículo 5. Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones,
inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y
certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2 bis.2.
importación:
Certificado de conformidad ATP para vehículos i contenedores de
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores, a certificar
individualmente: la cuota es de 139,00 euros.
– Para solicitudes de series de contenedores isotérmicos idénticos con
número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar
conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 14.1-5 del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«3. Están exentas de la tasa del apartado 2.2 del artículo 14.1-4 las
instalaciones generadoras de potencia eléctrica igual o inferior a 100 kW, en
relación a la obtención de la autorización administrativa prevista por la normativa
sectorial eléctrica.»
Artículo 6. Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el
control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y
empresas instaladoras.
Se modifica la tabla del artículo 14.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la que se presentan los niveles de inspección que
corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario, que queda
redactada del siguiente modo:
Tipo de inspección/Agente que
puede realizar la inspección
Tipo de instalación/ producto
Nivel de
inspección
AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su
manutención
Periódica/Organismo de control
AR-01/Ascensores
Periódica/Organismo de control
M
AR-01/Grúas torre
Periódica/Organismo de control
A
AR-01/Grúas autopropulsadas
Periódica/Organismo de control
A
AR-02/Reglamentos electrotécnicos de baja y alta
tensión
Periódica
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con memoria técnica
M
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con proyecto (potencia ≤ 50 kW)
M
AR-02/Baja tensión
Periódica/Organismo de control
Con proyecto (potencia > 50kW)
A
AR-02/Alta tensión
Periódica/Organismo de control
AR-03/Reglamento de equipos a presión
Tipo de inspección
AR-03/Instalaciones de equipos a presión
Periódica/Empresa instaladora
A
Con memoria técnica (inspección tipo A)
M
cve: BOE-A-2023-10344
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