I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59352

Artículo 3. Modificación del título VIII, capítulo XII, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento
de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Se modifica el capítulo XII del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XII
Tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público
adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a
este departamento
Artículo 8.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en
inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las
entidades adscritas a este departamento por la realización de reportajes
fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos, actos
protocolarios, desfiles de moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios,
conferencias, presentaciones y otros usos similares.
Artículo 8.12-2.

Sujetos pasivos.

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, las personas jurídicas,
las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares
de autorizaciones de uso de espacios en inmuebles de dominio público adscritos
al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas de dominio público,
independientemente de la posterior utilización de estos espacios, en los términos
establecidos por el artículo 8.12-1.
Artículo 8.12-3. Exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración
de la Generalidad y los entes que integran la Administración local de Cataluña, así
como los organismos autónomos administrativos y las fundaciones del sector
público de cada una de estas administraciones públicas.
Artículo 8.12-4. Acreditación.

Artículo 8.12-5.

Cuota.

1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes
elementos y criterios:
a) La relevancia social del espacio y la conexión del acto o de la actividad
con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las
entidades adscritas a este departamento.

cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se acredita cuando se autoriza la utilización privativa de espacios en
inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las
entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el
artículo 8.12-1.