I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59348

La modificación del Decreto ley 16/2019 introduce la tramitación de urgencia de
determinados procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante
energías renovables.
El capítulo II del título XIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de
infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la
Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto; de la
Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable; de la Ley 19/2003, de 4 de julio,
del taxi; del Decreto ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler
de vehículos con conductor, y de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo,
introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre estas, cabe destacar el establecimiento
de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones
declaradas de interés general superior.
El capítulo IV articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación
en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre.
Se incluye un nuevo principio de actuación de la Generalitat en el ejercicio de sus
competencias en materia de aguas, prevención de los daños producidos por
inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los
riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.
El título XV, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo y comercio,
modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; la Ley 18/2017, de 1 de
agosto, de comercio, servicios y ferias, el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de
ordenación de los equipamientos comerciales, y el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de
turismo de Cataluña.
En cuanto a la Ley de turismo, se incorpora a efectos de seguridad jurídica el
concepto de estancia de temporada, ya que, si bien se menciona en la definición de los
hogares compartidos y en la de las viviendas de uso turístico, actualmente no está
definido. También se recoge la figura de la persona titular del hogar compartido y se
introducen modificaciones en el régimen sancionador. En consonancia con estas, se
modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
El título XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad económica,
modifica la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica
urbana, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
El título XVII se dedica a las medidas administrativas en materia de cultura. El
artículo que contiene modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, para que la gestión del importe del 1,5 % cultural se lleve de forma diferenciada
en un servicio específico para agilizar su gestión.
El contenido del título XVIII reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial
y se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a los espacios agrarios; el capítulo II,
relativo al servicio de atención de llamadas de urgencia; el capítulo III, relativo a la
prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; el
capítulo IV, relativo a garantía y calidad del suministro eléctrico; el capítulo V, relativo a
censos; el capítulo VI, sobre el régimen general de adopción de acuerdos en el régimen
de propiedad horizontal; el capítulo VII, relativo a la personación de los servicios jurídicos
en la acción popular, y el capítulo VIII, relativo a los ingresos relacionados con las
actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de
origen nuclear.
El capítulo I modifica la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, para
introducir una referencia expresa a la expropiación forzosa temporal del derecho de
usufructo de la parcela, en la regulación relativa a la declaración de parcelas agrícola y
ganadera en desuso.

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102