I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59347

vivienda, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la
vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
El título XIV establece medidas administrativas en materia de medio ambiente y
sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas,
ordenadas en cuatro capítulos.
El capítulo I recoge las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y
sostenibilidad, que afectan a la Ley 12/1985, de 15 de junio, de espacios naturales; el
texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2008, de 15 de abril; la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la
Naturaleza de Cataluña; la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del
alumbrado para la protección del medio nocturno; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de
protección contra la contaminación acústica; el Reglamento de la Ley 16/2002; la
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los
residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos; la
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; el Decreto ley 16/2019, de medidas
urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y la
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. Por último, se crea el
Fondo para la erradicación del amianto de Cataluña que da cumplimiento al objetivo
fijado por la Unión Europea de erradicar todo el amianto a finales de 2032.
La modificación de la Ley 12/1985 supone eliminar la regulación de la declaración de
especies estrictamente protegidas de fauna silvestre porque resulta inaplicable con la
entrada en vigor del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de
protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida. Se especifica el
procedimiento que debe seguirse en la aprobación de las resoluciones de delimitación
definitiva de los espacios del Plan de espacios de interés natural.
Se modifica la definición de instalación para el mantenimiento de animales de
compañía establecida en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, lo
que determina modificar el régimen jurídico de aplicación a las perreras deportivas y de
caza mediante la determinación de los supuestos en que estas instalaciones deben
considerarse instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía y, por tanto,
núcleos zoológicos. La inclusión de esta modificación permitirá la aclaración del régimen
jurídico aplicable a estas instalaciones y la tramitación, cuando proceda, de su
inscripción en el Registro de núcleos zoológicos; esta inscripción tendrá incidencia en los
ingresos de la Generalitat por la aplicación de las tasas por tramitación de la solicitud de
inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.
La modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la
protección del medio nocturno, pretende simplificar la tipificación de las infracciones para
que su clasificación sea viable con la información que los titulares de las instalaciones de
iluminación tienen a disposición, y se puedan llevar a cabo las comprobaciones objetivas
de los parámetros lumínicos de forma más simple, con el mantenimiento de un coste
razonable de las inspecciones y los controles.
La modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica,
tiene como objetivo que los ayuntamientos puedan aplicar planes de actuación para
reducir el ruido de forma progresiva hasta alcanzar los valores legislados. Asimismo, se
incorporan algunas de las infracciones establecidas por la Ley del Estado 37/2003, de 17
de noviembre, del ruido, de carácter básico.
En cuanto a la modificación de la Ley 8/2008, tiene por objeto que las Juntas de
Gobierno creadas por el artículo 6 puedan administrar los fondos procedentes de la
imposición de gravámenes sobre residuos, provenientes de otras administraciones
públicas.
La modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, simplifica el
procedimiento y facilita a las empresas la información y la orientación para que puedan
llevar a cabo de forma satisfactoria los cálculos de las emisiones de gases de efecto
invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad, sin establecer una metodología única.

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102