I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59346
derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; el Decreto 80/2015, de 26 de
mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que
establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a
erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; y el
Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios
sociales 2010-2011. También se modifican la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética,
y el Decreto ley 5/2002, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los
efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas
medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
La modificación de la Ley 25/2002 cambia la naturaleza de la prestación económica
de pago único que conforma el Plan de ayuda al retorno (PAR) para que pueda dejar de
ser una subvención y se convierta en una ayuda o prestación de carácter universal.
Respecto a las modificaciones de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de
carácter económico, tienen la finalidad de aclarar que se trata de una prestación para
jóvenes extutelados, y de modificar los requisitos legalmente previstos para ser
beneficiario de la prestación para jóvenes extutelados y establecer la causa de extinción
de la prestación por abandono del programa de inserción o no seguir sus pautas, y
añade el incumplimiento del compromiso de seguir el programa de inserción establecido
por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de
servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios
asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en
las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el
sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de
los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía. Los profesionales
autorizados de ambos sistemas accederán a la información estrictamente necesaria para
llevar a cabo sus funciones.
Las modificaciones de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista, quieren aclarar la naturaleza jurídica de la prestación económica
única por daños y secuelas como consecuencia de la violencia machista, así como
modificar la titularidad de la elaboración de los programas de intervención integral contra
la violencia machista.
En este título se incluyen también las modificaciones del Decreto 142/2010, de 11 de
octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se
modifica el Decreto 80/2015. Las modificaciones se efectúan con la finalidad de eliminar
de los beneficiarios de la indemnización la referencia a la necesidad de que las mujeres
sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter
grave, efectos de coherencia normativa. También se modifica el requerimiento de
aportación de sentencia en casos en los que no se ha podido seguir un procedimiento
judicial contra el agresor por fallecimiento del mismo. En estos casos solamente será
necesaria la acreditación documental de las diligencias policiales. Se modifica el importe
de la indemnización para los hijos e hijas, que se fija en seis veces el indicador de renta
de suficiencia de Cataluña anual.
El título XIII, relativo a medidas en materia de vivienda de protección oficial,
comprende diversas disposiciones normativas. Así, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios máximos
aplicables a las viviendas con protección oficial en primeras adjudicaciones y
adjudicaciones posteriores. Por otra parte, también se aclara cuál es el sistema
empleado para actualizar los módulos de las viviendas protegidas según el índice de
precios de consumo. En coherencia con ello, se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23
de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. También se
modifican la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los
contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59346
derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; el Decreto 80/2015, de 26 de
mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que
establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a
erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; y el
Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios
sociales 2010-2011. También se modifican la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética,
y el Decreto ley 5/2002, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los
efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas
medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
La modificación de la Ley 25/2002 cambia la naturaleza de la prestación económica
de pago único que conforma el Plan de ayuda al retorno (PAR) para que pueda dejar de
ser una subvención y se convierta en una ayuda o prestación de carácter universal.
Respecto a las modificaciones de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de
carácter económico, tienen la finalidad de aclarar que se trata de una prestación para
jóvenes extutelados, y de modificar los requisitos legalmente previstos para ser
beneficiario de la prestación para jóvenes extutelados y establecer la causa de extinción
de la prestación por abandono del programa de inserción o no seguir sus pautas, y
añade el incumplimiento del compromiso de seguir el programa de inserción establecido
por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de
servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios
asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en
las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el
sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de
los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía. Los profesionales
autorizados de ambos sistemas accederán a la información estrictamente necesaria para
llevar a cabo sus funciones.
Las modificaciones de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista, quieren aclarar la naturaleza jurídica de la prestación económica
única por daños y secuelas como consecuencia de la violencia machista, así como
modificar la titularidad de la elaboración de los programas de intervención integral contra
la violencia machista.
En este título se incluyen también las modificaciones del Decreto 142/2010, de 11 de
octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se
modifica el Decreto 80/2015. Las modificaciones se efectúan con la finalidad de eliminar
de los beneficiarios de la indemnización la referencia a la necesidad de que las mujeres
sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter
grave, efectos de coherencia normativa. También se modifica el requerimiento de
aportación de sentencia en casos en los que no se ha podido seguir un procedimiento
judicial contra el agresor por fallecimiento del mismo. En estos casos solamente será
necesaria la acreditación documental de las diligencias policiales. Se modifica el importe
de la indemnización para los hijos e hijas, que se fija en seis veces el indicador de renta
de suficiencia de Cataluña anual.
El título XIII, relativo a medidas en materia de vivienda de protección oficial,
comprende diversas disposiciones normativas. Así, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios máximos
aplicables a las viviendas con protección oficial en primeras adjudicaciones y
adjudicaciones posteriores. Por otra parte, también se aclara cuál es el sistema
empleado para actualizar los módulos de las viviendas protegidas según el índice de
precios de consumo. En coherencia con ello, se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23
de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. También se
modifican la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los
contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102