I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59318

superen el límite que la disposición adicional 18 establece para los perceptores de la
prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
VI.

Medidas en materia de políticas públicas

Disposición adicional vigesimocuarta.
Públicas.

Fondo Adicional para la Mejora de Políticas

1. Se crea el Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas dentro de la
sección presupuestaria «Gastos varios departamentos», dotado con 135.500.000 euros.
2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deben destinarse
preferentemente a las siguientes políticas públicas, por el importe máximo que se detalla:
a) A políticas en materia de industria, para la descarbonización, hasta 5.000.000 de
euros.
b) A políticas en materia de transporte público, hasta 25.000.000 de euros.
c) A políticas en materia de protección social, hasta 50.000.000 de euros.
d) A políticas en materia de investigación, desarrollo e innovación,
hasta 22.000.000 de euros.
e) A políticas en materia de educación no universitaria, hasta 20.000.000 de euros
f) A políticas en materia de educación universitaria, hasta 9.000.000 de euros.
g) A políticas en materia de cooperación al desarrollo, hasta 4.500.000 euros.
3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para
que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos
responsables de la gestión de estas políticas. El importe transferido debe identificarse
con el código de financiación MPP23.
DISPOSICIONES FINALES
técnicas

como

consecuencia

de

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a
realizar las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos
presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de
créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la
Generalitat, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las
entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden
dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento
competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que
pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna
modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y
liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el
presupuesto aprobado por el Parlament de Catalunya, y deben formalizarse las
autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos
órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia,
hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos
del presupuesto prorrogado.
1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado
deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.

cve: BOE-A-2023-10343
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Disposición final primera. Adaptaciones
reorganizaciones administrativas.