I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59319
2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente
ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2023 son inferiores a los del
presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas
debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que,
de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2023 deben
aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.
Disposición final tercera.
Modificación de las estructuras presupuestarias.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir
nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las
clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas
establecidas por la Orden ECO/135/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas
para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, de
acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1
está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente
ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P. S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera
de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia
Mas i Guix.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8877, de 17 de marzo de 2023)
ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el
año 2023
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos
educativos para el año 2023, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los
módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen
las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos
correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce
partes iguales.
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Educación infantil segundo ciclo
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59319
2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente
ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2023 son inferiores a los del
presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas
debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que,
de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2023 deben
aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.
Disposición final tercera.
Modificación de las estructuras presupuestarias.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir
nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las
clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas
establecidas por la Orden ECO/135/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas
para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, de
acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1
está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente
ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P. S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera
de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia
Mas i Guix.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8877, de 17 de marzo de 2023)
ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el
año 2023
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos
educativos para el año 2023, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los
módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen
las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos
correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce
partes iguales.
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Educación infantil segundo ciclo