I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59317
Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley
del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes
de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos
provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el
marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que
pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados créditos en los
términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional vigésima.
tutelados por la Generalitat.
Prestación por la acogida de menores de edad
Para el ejercicio 2023, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de
edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la
disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales
de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
a) 496 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 532 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 563 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigesimoprimera.
de riesgo.
Prestación para menores de edad en situación
Para el ejercicio de 2023, los importes mensuales de la prestación destinada al
primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo
con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico, son los siguientes:
a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con
entidades de economía social o del tercer sector.
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio
de 2023 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte
la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de
programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de
la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las
resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, TSF/812/2021, de 22 de marzo, y
DSO/919/2022, de 30 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que
causaron su concesión.
Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la
protección de los cónyuges supervivientes.
Para el ejercicio 2023, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la
protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda
que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59317
Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley
del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes
de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos
provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el
marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que
pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados créditos en los
términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional vigésima.
tutelados por la Generalitat.
Prestación por la acogida de menores de edad
Para el ejercicio 2023, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de
edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la
disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales
de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
a) 496 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 532 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 563 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigesimoprimera.
de riesgo.
Prestación para menores de edad en situación
Para el ejercicio de 2023, los importes mensuales de la prestación destinada al
primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo
con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico, son los siguientes:
a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con
entidades de economía social o del tercer sector.
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio
de 2023 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte
la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de
programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de
la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las
resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, TSF/812/2021, de 22 de marzo, y
DSO/919/2022, de 30 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que
causaron su concesión.
Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la
protección de los cónyuges supervivientes.
Para el ejercicio 2023, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la
protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda
que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102