I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59316

correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la
actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de
la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las
actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las
prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el
departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición
reglamentaria.
Disposición adicional decimoséptima.

Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2023, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña,
establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones
sociales de carácter económico, se fija en 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros
anuales.
2. La Generalitat debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de
renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real
decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario
mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento
adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la
Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos
múltiples acordado para 2023.
4. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable al
umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental que
establece el artículo 4.2.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo
parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en
el 61,25%.
5. El porcentaje aplicable a la consideración de independencia económica de los
hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condición
de familia monoparental que establece el artículo 4.3.c del Decreto 151/2009, de 29 de
septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las
familias, se mantiene en el 122,5%.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de
los gastos del hogar para determinados colectivos.
1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar
para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el
año 2023, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el
importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. El importe mensual para los meses enteros del año 2023, con efecto desde el
mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de
ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para
las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador
de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe
de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en
ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
3. Para el ejercicio 2023 se mantiene el mismo importe de la prestación para los
beneficiarios que durante el año 2022 también lo percibieron, siempre que sus
condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales
anuales, para el año 2023, iguales a 15.000 euros con la prestación incluida.

cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102