I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59315

III. Medidas en materia cultural
Disposición adicional duodécima.
cultural relevante.

Importe máximo de garantía para obras de interés

El importe máximo de garantía que la Generalitat puede otorgar para obras de
interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite
acumulado simultáneo de compromiso anual.
IV.

Medidas en materia de salud

Disposición adicional decimotercera.
sanitarios.

Ingresos propios en materia de servicios

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y
recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la
Generalitat en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas
al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con
dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean
gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio
Catalán de la Salud.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del
Departamento de Derechos Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales
a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales,
mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio
Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales y Familias, en el marco
de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación
sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Disposición adicional decimoquinta.
Salud.

Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y
Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto
Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe
promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán
de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de
terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán
de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
V. Medidas en materia de bienestar social
Disposición adicional decimosexta.

Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales
para 2023 y la población destinataria de las mismas están determinados por los
programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades
públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010,
de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se
amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Hasta la aprobación de las

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Núm. 102