I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59314
Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el
artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a
Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña.
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat
de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son de aplicación el
artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y
el artículo 35.
Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de
Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina
Antifraude de Cataluña.
El Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de
Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de
su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con
un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el
personal al servicio de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Disposición adicional novena.
Plan Serra Húnter.
1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades,
establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las
políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades
públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2023 debe realizarse
mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia
del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente
en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la
oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados
por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse
respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2023 a las
universidades públicas.
Disposición adicional décima.
Incremento retributivo.
Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo
que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.
Anexo de personal.
Las plazas coyunturales consignadas en el anexo de personal para 2023 que se
hayan convertido en estructurales en virtud de los acuerdos del Gobierno de 24 de mayo
y de 22 de noviembre de 2022, por los que se autoriza el incremento de plantilla
presupuestaria de varias entidades del sector público de la Administración de la
Generalitat, deben reclasificarse como plazas estructurales, a los efectos legalmente
establecidos.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59314
Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el
artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a
Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña.
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat
de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son de aplicación el
artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y
el artículo 35.
Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de
Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina
Antifraude de Cataluña.
El Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de
Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de
su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con
un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el
personal al servicio de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Disposición adicional novena.
Plan Serra Húnter.
1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades,
establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las
políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades
públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2023 debe realizarse
mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia
del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente
en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la
oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados
por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse
respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2023 a las
universidades públicas.
Disposición adicional décima.
Incremento retributivo.
Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo
que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.
Anexo de personal.
Las plazas coyunturales consignadas en el anexo de personal para 2023 que se
hayan convertido en estructurales en virtud de los acuerdos del Gobierno de 24 de mayo
y de 22 de noviembre de 2022, por los que se autoriza el incremento de plantilla
presupuestaria de varias entidades del sector público de la Administración de la
Generalitat, deben reclasificarse como plazas estructurales, a los efectos legalmente
establecidos.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.