I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59313
DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Medidas en materia económica
Disposición adicional primera.
Interés legal del dinero e interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés legal del dinero es el fijado por la ley
de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora aplicable a las
cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de
presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. Medidas en materia de personal
Disposición adicional segunda.
salud.
Régimen aplicable a las entidades del sector público de
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que
tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se
refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el
artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el
Servicio Catalán de la Salud.
Con relación al tercer convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de
atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el
Servicio Catalán de la Salud, al aplicar lo dispuesto por el título III de la presente ley,
debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 25.3.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
1. A la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats
(ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1
y 2, el artículo 32, y el artículo 33.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a los
centros Cerca ni a la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats cuando lo
acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades
presupuestarias.
Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el
artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación al
Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional sexta.
Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.
1. A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la
Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59313
DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Medidas en materia económica
Disposición adicional primera.
Interés legal del dinero e interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés legal del dinero es el fijado por la ley
de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora aplicable a las
cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de
presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. Medidas en materia de personal
Disposición adicional segunda.
salud.
Régimen aplicable a las entidades del sector público de
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que
tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se
refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el
artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el
Servicio Catalán de la Salud.
Con relación al tercer convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de
atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el
Servicio Catalán de la Salud, al aplicar lo dispuesto por el título III de la presente ley,
debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 25.3.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
1. A la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats
(ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1
y 2, el artículo 32, y el artículo 33.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a los
centros Cerca ni a la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats cuando lo
acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades
presupuestarias.
Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el
artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación al
Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional sexta.
Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.
1. A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la
Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de
cve: BOE-A-2023-10343
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Disposición adicional quinta.