I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59312

presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos
homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas
anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación
sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2021.
TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y
organismes
Artículo 51. Parlament de Catalunya.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlament son
recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender
necesidades del Parlament, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de
la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en
firme, y a nombre del Parlament.
3. La Mesa del Parlament puede acordar modificaciones de crédito de la sección
PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al
departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de
vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
Artículo 52. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de
Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo
de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña
deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en
que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los
organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del
presupuesto del ejercicio en curso.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización
de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos,
dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas
transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y
deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador
de sus pagos.
5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la
ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalitat.
Artículo 53. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalitat al
presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben
entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102