I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59311
superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 868.618,00 euros en los demás
casos.
2.º En función de la población comarcal, 2.809.667,00 euros.
3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta
comarcal, 2.809.667,00 euros.
b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.922.612,48 euros
distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 899.020,80 euros
distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el
factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen
entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales
descentralizadas.
La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña.
Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 398.241,70 euros, se distribuye
entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento
de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:
a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo
en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes
del año 2021:
1.º 3.339,17 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
de 100 habitantes o menos.
2.º 5.473,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
entre 101 y 500 habitantes.
3.º 8.606,86 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
entre 501 y 1.000 habitantes.
4.º 11.891,06 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
de más de 1.000 habitantes.
b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de
cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 49.
Envío de documentación.
Artículo 50.
Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que
determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al
cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña
queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan
adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones
presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos
al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas,
de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe
referirse a la anualidad 2021.
2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido
por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del
año 2023.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59311
superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 868.618,00 euros en los demás
casos.
2.º En función de la población comarcal, 2.809.667,00 euros.
3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta
comarcal, 2.809.667,00 euros.
b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.922.612,48 euros
distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 899.020,80 euros
distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el
factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen
entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales
descentralizadas.
La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña.
Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 398.241,70 euros, se distribuye
entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento
de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:
a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo
en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes
del año 2021:
1.º 3.339,17 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
de 100 habitantes o menos.
2.º 5.473,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
entre 101 y 500 habitantes.
3.º 8.606,86 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
entre 501 y 1.000 habitantes.
4.º 11.891,06 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población
de más de 1.000 habitantes.
b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de
cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 49.
Envío de documentación.
Artículo 50.
Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que
determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al
cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los
cve: BOE-A-2023-10343
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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña
queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan
adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones
presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos
al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas,
de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe
referirse a la anualidad 2021.
2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido
por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del
año 2023.