I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59310

b) Al resto de municipios de Cataluña, 95.156.747,67 euros, que deben distribuirse
de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada
municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 33.280,00 + (H1 × 27,34) + (H2 × 10,76) + (H3 × 8,80) + (H4 × 5,23) + (H5 × 1,86)
En la que:
P = participación del municipio.
H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.
H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.
H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.
H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.
H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.
2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.533.780,00 euros
distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de
población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en
proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la
entidad capital de municipio, 2.766.890,00 euros, y en proporción a la población en
núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por
núcleo, 2.766.890,00 euros.
3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija
de 1.669.689,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00
euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y
Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.
4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos
proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al
padrón de habitantes del año 2021.
Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.
1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la
Presidencia finanza:

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de
febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación
general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14 % restante de esta participación se
distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos
de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2021, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a)

Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 897.379,00 euros para las
comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población

cve: BOE-A-2023-10343
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a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con
un importe de 44.590.286,61 euros.
b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la
propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los
servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo
Comarcal del Barcelonès, con un importe de 2.009.832,08 euros.