I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59309

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 44.

Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un
máximo de 145.549.981,68 euros, con la siguiente distribución:
a) 98.551.621,29 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los
municipios.
b) 44.590.286,61 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre
Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
c) 2.009.832,08 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área
Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de
distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal
del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 398.241,70 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de
Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben
distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes
locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en función de las
disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2023 y de anualidades
anteriores no genera intereses de demora.
Artículo 45.

Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 46. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la
Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la
Generalitat, financia la participación de libre disposición, con un importe
de 98.551.621,29 euros, y se distribuye de la siguiente forma:
a)

Al municipio de Barcelona, 3.394.873,62 euros.

cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben
distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de
Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía
definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios
contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalitat debe llevar a cabo la
gestión del gasto de esta sección.