I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Tipo de explotación
Sec. I. Pág. 59308
Euros/plaza
Porcino de engorde.
1,3206
Producción porcina.
2,7426
Porcino de transición.
0,6009
3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un
coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en
cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
4. Durante el año 2023, los valores para la determinación objetiva de la cuota
correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica,
realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto
sobre el valor añadido, son los siguientes:
Régimen de producción de energía eléctrica
Potencia
Importe
Unidad
Grupo 1.
>= 50 MW 0,00608 euros/kWh
Grupo 2.
< 50 MW 0,00040 euros/kWh
Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producción con potencia
superior a 50 MW, se considera grupo 1.
Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el
año 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía
del año 2022. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre
la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y
mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1
se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se
redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se
redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de
euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe
resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra
múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas
fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Tipo de explotación
Sec. I. Pág. 59308
Euros/plaza
Porcino de engorde.
1,3206
Producción porcina.
2,7426
Porcino de transición.
0,6009
3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un
coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en
cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
4. Durante el año 2023, los valores para la determinación objetiva de la cuota
correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica,
realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto
sobre el valor añadido, son los siguientes:
Régimen de producción de energía eléctrica
Potencia
Importe
Unidad
Grupo 1.
>= 50 MW 0,00608 euros/kWh
Grupo 2.
< 50 MW 0,00040 euros/kWh
Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producción con potencia
superior a 50 MW, se considera grupo 1.
Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el
año 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía
del año 2022. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre
la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y
mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1
se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se
redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se
redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de
euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe
resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra
múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas
fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
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