I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59304
5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas
públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del
ejercicio 2023, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones
de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de
cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o
accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones
que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las
operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en
materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro.
6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados
por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional
de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben
en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes
que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la
Administración general del Estado.
7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse
las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de
administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con
proveedores de equipamientos.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el
estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las
características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el
artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por
operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es
del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas
operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por
el artículo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la
limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades
clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalitat, y el
artículo 37.2.d y e.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe
equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en
cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Avales de la Generalitat.
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones
de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las
entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la
Generalitat.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el
Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas
públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe
firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en
quien delegue expresamente.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59304
5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas
públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del
ejercicio 2023, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones
de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de
cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o
accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones
que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las
operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en
materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro.
6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados
por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional
de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben
en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes
que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la
Administración general del Estado.
7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse
las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de
administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con
proveedores de equipamientos.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el
estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las
características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el
artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por
operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es
del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas
operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por
el artículo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la
limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades
clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalitat, y el
artículo 37.2.d y e.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe
equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en
cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Avales de la Generalitat.
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones
de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las
entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la
Generalitat.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el
Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas
públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe
firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en
quien delegue expresamente.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.