I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59303
financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que
consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de
racionalización del sector público o de optimización del gasto.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del
sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2023,
del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad,
para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva
a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2023 no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b)
Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso,
durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por
el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalitat
subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo
de 310.784.769,00 euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas,
hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no
pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto
al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo:
El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que
se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial
de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un máximo
de 4.080.159,27 euros.
La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, que puede
aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas Feder
y Covid, hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.
d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y
sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas,
para obtener un coste menor y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados
a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por
las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros
de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su
deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización
del sector público o de optimización del gasto.
3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se
refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente
acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de
endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.
En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto
con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.
4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las
operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas
operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de
carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio
de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar
dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat
que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59303
financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que
consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de
racionalización del sector público o de optimización del gasto.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del
sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2023,
del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad,
para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva
a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2023 no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b)
Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso,
durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por
el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalitat
subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo
de 310.784.769,00 euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas,
hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no
pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto
al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo:
El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que
se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial
de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un máximo
de 4.080.159,27 euros.
La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, que puede
aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas Feder
y Covid, hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.
d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y
sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas,
para obtener un coste menor y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados
a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por
las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros
de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su
deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización
del sector público o de optimización del gasto.
3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se
refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente
acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de
endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.
En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto
con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.
4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las
operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas
operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de
carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de
Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio
de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar
dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat
que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102