I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59302

4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de
la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos
competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la
propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la
redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o
con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Los apartados 1 a 4 son de aplicación a todo el sector público, incluidas las
entidades con autonomía de gestión.
6. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por
las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal,
de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de
Cataluña.
Artículo 36.

Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2023, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias
del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse
con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.
2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse
económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito
presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el
secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o
ente desde el que se presten los servicios.
TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 37.

En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del
endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad,
tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo
de deuda viva a 31 de diciembre de 2023 no supere el saldo correspondiente autorizado
a 31 de diciembre de 2022 en más de 2.267.790.127,54 euros.
b) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a puede aumentarse
con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se
clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la
carga financiera global.
c) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a también puede
aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un
plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse
o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de
reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2022.
d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de
endeudamiento de la Generalitat para obtener un coste menor, para prevenir los posibles
efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar
la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.
e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalitat
autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos

cve: BOE-A-2023-10343
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1.

Operaciones de endeudamiento a largo plazo.