I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59301

económica con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en
ejercicios futuros, de un informe sobre la homogeneidad retributiva con relación a los
puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con
lo establecido por el apartado 3, y de una memoria justificativa sobre las condiciones de
trabajo y retributivas propuestas.
7. El informe conjunto debe elaborarse en el plazo de treinta días a contar desde la
recepción completa de la documentación a que se refiere el apartado 6.
8. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos de trabajo
suscritos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo sin un informe favorable o
en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la
nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea
favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
9. Son inaplicables las cláusulas de acuerdos, convenios o pactos que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados por el artículo 25.
10. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal
directivo a que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 y del
resto de personal laboral de alta dirección deben ser autorizadas por la Comisión de
Retribuciones y Gastos de Personal en tanto no se lleve a cabo el desarrollo
reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las
retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse
por acuerdo de Gobierno.
11. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de
Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal
directivo que impliquen una merma retributiva, ni las que consistan exclusivamente en la
aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de
retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior
ocupante del mismo cargo.
12. La adopción de acuerdos o suscripción de contratos de trabajo que comporten
un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las
responsabilidades que correspondan, especialmente de carácter disciplinario y contable.
13. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24,
salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y
Función Pública las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo, personal
laboral de alta dirección y personal laboral ordinario con retribuciones superiores a las
del cargo de director general.
Artículo 35.

Plantilla presupuestaria.

a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de
traspasos de competencias.
b) Para la creación o ampliación de servicios públicos, incluyendo la consolidación
de puestos de carácter estructural.
c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o
subcontratados.
d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

cve: BOE-A-2023-10343
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1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que
disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.
2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva
un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o
modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no
suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la
ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes
supuestos: