I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59300
5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al
nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la
contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones
resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e
investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante
recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, así como a las
contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima
Generación UE.
6. Corresponde a los órganos competentes de cada departamento el otorgamiento
a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contratación de
personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la
normativa básica aplicable.
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral, directivo y laboral de alta dirección.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y de las demás condiciones
de trabajo del personal laboral de los entes a que se refiere el artículo 24, salvo el
personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público, debe tramitarse de acuerdo con los
criterios y el procedimiento que regula el presente artículo.
2. El inicio de la negociación colectiva para determinar o modificar retribuciones y
demás condiciones de trabajo requiere la autorización previa de la Comisión de
Retribuciones y Gastos de Personal. La solicitud de autorización debe incluir una
memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y
retributivas objeto de negociación, su alcance y su incidencia económica, de acuerdo con
las limitaciones que establece el artículo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 25.3.
3. La negociación colectiva del personal laboral de los entes a que se refiere el
apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal laboral
incluido en el ámbito de aplicación del convenio único, y sus retribuciones no pueden
superar las de los puestos equivalentes del ámbito de la Administración de la Generalitat.
4. Para determinar o modificar las retribuciones y demás condiciones de trabajo del
personal laboral a que se refiere el apartado 1, es necesario el informe favorable
conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento
competente en materia de finanzas públicas, con carácter previo a la adopción del
acuerdo o a la determinación o modificación mediante contrato individual.
5. El informe a que se refiere el apartado 4 debe emitirse en los siguientes
supuestos:
a) La firma de convenios colectivos y de sus modificaciones.
b) Los acuerdos de adhesión a convenios colectivos o las solicitudes de extensión
de convenios colectivos.
c) La adopción de pactos que modifiquen las condiciones de trabajo.
d) La determinación o modificación por medio de un contrato individual de
retribuciones correspondientes a categorías profesionales no previstas en el convenio
colectivo de la entidad o la creación o modificación de complementos de puesto
asignados a categorías previstas en el convenio de la entidad.
No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicación del
incremento retributivo fijado con carácter general ni el restablecimiento del complemento
de productividad y las retribuciones variables en función de objetivos regulados por la
presente ley para 2023.
6. Los departamentos de adscripción deben enviar la propuesta de convenio o
acuerdo o la propuesta individual, antes de firmarlos, acompañada de una memoria
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59300
5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al
nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la
contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones
resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e
investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante
recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, así como a las
contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima
Generación UE.
6. Corresponde a los órganos competentes de cada departamento el otorgamiento
a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contratación de
personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la
normativa básica aplicable.
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral, directivo y laboral de alta dirección.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y de las demás condiciones
de trabajo del personal laboral de los entes a que se refiere el artículo 24, salvo el
personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público, debe tramitarse de acuerdo con los
criterios y el procedimiento que regula el presente artículo.
2. El inicio de la negociación colectiva para determinar o modificar retribuciones y
demás condiciones de trabajo requiere la autorización previa de la Comisión de
Retribuciones y Gastos de Personal. La solicitud de autorización debe incluir una
memoria explicativa del departamento de adscripción sobre las condiciones laborales y
retributivas objeto de negociación, su alcance y su incidencia económica, de acuerdo con
las limitaciones que establece el artículo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 25.3.
3. La negociación colectiva del personal laboral de los entes a que se refiere el
apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal laboral
incluido en el ámbito de aplicación del convenio único, y sus retribuciones no pueden
superar las de los puestos equivalentes del ámbito de la Administración de la Generalitat.
4. Para determinar o modificar las retribuciones y demás condiciones de trabajo del
personal laboral a que se refiere el apartado 1, es necesario el informe favorable
conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento
competente en materia de finanzas públicas, con carácter previo a la adopción del
acuerdo o a la determinación o modificación mediante contrato individual.
5. El informe a que se refiere el apartado 4 debe emitirse en los siguientes
supuestos:
a) La firma de convenios colectivos y de sus modificaciones.
b) Los acuerdos de adhesión a convenios colectivos o las solicitudes de extensión
de convenios colectivos.
c) La adopción de pactos que modifiquen las condiciones de trabajo.
d) La determinación o modificación por medio de un contrato individual de
retribuciones correspondientes a categorías profesionales no previstas en el convenio
colectivo de la entidad o la creación o modificación de complementos de puesto
asignados a categorías previstas en el convenio de la entidad.
No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicación del
incremento retributivo fijado con carácter general ni el restablecimiento del complemento
de productividad y las retribuciones variables en función de objetivos regulados por la
presente ley para 2023.
6. Los departamentos de adscripción deben enviar la propuesta de convenio o
acuerdo o la propuesta individual, antes de firmarlos, acompañada de una memoria
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102