I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59299
procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones
variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25
con respecto a la vigente en 2022.
Artículo 31.
Pensiones.
1. La cuantía para 2023 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el
período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2023. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto
de los ex presidentes de la Generalitat, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre
asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlament, al cesar, y a sus
familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la
Generalitat al cesar experimenta el incremento que determina el artículo 25, con
respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022. Esta asignación pasiva se
fija para 2023 en un importe de 2.282,20 euros mensuales sin derecho a pagas
extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del
cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con
cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución
procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del
Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para
todas las administraciones públicas.
Artículo 32.
Oferta de empleo público para el 2023.
1. En el ejercicio 2023, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión
similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de
conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre
sectores y colectivos, y la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con
la normativa básica aplicable.
1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal
funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas
generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si
procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2023 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal
estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar
actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento
competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación
orientados a esta finalidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre
contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el
hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los
contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59299
procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones
variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25
con respecto a la vigente en 2022.
Artículo 31.
Pensiones.
1. La cuantía para 2023 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el
período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2023. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto
de los ex presidentes de la Generalitat, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre
asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlament, al cesar, y a sus
familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la
Generalitat al cesar experimenta el incremento que determina el artículo 25, con
respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022. Esta asignación pasiva se
fija para 2023 en un importe de 2.282,20 euros mensuales sin derecho a pagas
extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del
cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con
cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución
procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del
Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para
todas las administraciones públicas.
Artículo 32.
Oferta de empleo público para el 2023.
1. En el ejercicio 2023, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión
similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de
conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre
sectores y colectivos, y la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con
la normativa básica aplicable.
1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal
funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas
generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si
procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2023 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal
estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar
actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento
competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación
orientados a esta finalidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre
contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el
hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los
contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023.