I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59298

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.
3. Durante el ejercicio 2023, el personal laboral puede percibir las retribuciones
vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por
convenio colectivo o en el contrato laboral.
4. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos
personales transitorios, debe aplicárseles como mínimo una absorción del 50% de los
incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora
retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o
similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en
vigor de la presente ley.
Artículo 29.

Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

1. Para el ejercicio 2023, las retribuciones de los órganos superiores de la
Administración de la Generalitat determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, y asimilados experimentan el incremento
determinado por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2022.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat,
establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el
incremento que determina el artículo 25, que no puede dar lugar a unas retribuciones
superiores a las fijadas para los consejeros.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que
tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de
la Administración pública.
4. Para 2023, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos
cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las
siguientes:
Presidente/a de la Generalitat 136.177,50 euros
Consejero/a
Secretario/a general

96.253,24 euros

Director/a general

92.259,48 euros

Retribuciones del personal laboral de alta dirección.

1. Para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de
las entidades a que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de
diciembre de 2022 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima
primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, así como el resto de personal laboral con contrato de
alta dirección, experimentan el incremento establecido por el artículo 25, respetando el
límite retributivo que determina dicha disposición adicional.
2. Durante el ejercicio 2023, puede reconocérsele al personal directivo al que se
refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en
el contrato en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2023.
3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de
retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de
los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos
a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al

cve: BOE-A-2023-10343
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Artículo 30.

120.773,72 euros