I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59297
c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo
de servicios prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación,
quedan establecidos del siguiente modo:
1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de
mayo inmediatamente anterior.
2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de
noviembre inmediatamente anterior.
d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo
cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las
retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas
por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer
día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:
1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la
dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad.
A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado
debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que
tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.
2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos,
la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones
hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse
cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el
funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la
situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.
2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días
debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes
correspondiente.
3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden
realizadas a retribuciones íntegras.
4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con
las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben
reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.
5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y
estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos
por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se
reconozca la percepción de otros importes.
Retribuciones del personal laboral.
1. Para el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal
al que se refiere el artículo 30, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el
artículo 25 con respecto a la correspondiente de 2022, en términos anualizados y de
homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos
de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción
social que no pueden tener ningún incremento.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal
laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas por este personal en el año 2022. Quedan exceptuadas:
a)
b)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59297
c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo
de servicios prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación,
quedan establecidos del siguiente modo:
1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de
mayo inmediatamente anterior.
2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de
noviembre inmediatamente anterior.
d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo
cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las
retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas
por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer
día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:
1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la
dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad.
A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado
debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que
tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.
2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos,
la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones
hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse
cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el
funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la
situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.
2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días
debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes
correspondiente.
3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden
realizadas a retribuciones íntegras.
4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con
las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben
reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.
5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y
estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos
por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se
reconozca la percepción de otros importes.
Retribuciones del personal laboral.
1. Para el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal
al que se refiere el artículo 30, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el
artículo 25 con respecto a la correspondiente de 2022, en términos anualizados y de
homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos
de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción
social que no pueden tener ningún incremento.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal
laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas por este personal en el año 2022. Quedan exceptuadas:
a)
b)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.