I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59296

el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con
impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de
las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior
aprobación por acuerdo de Gobierno.
Artículo 27.

Acreditación de retribuciones.

1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la
Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el
Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:
a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y
periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de
acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que
corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:
1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en
el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin
derecho a retribución.
2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.
3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una
adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat,
aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.
4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el
retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro
régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el
primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las
retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes
completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente
a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de
servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.
2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a
retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre,
pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período
correspondiente a cada una de las pagas.
3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a
una administración pública distinta a la Administración de la Generalitat, aunque no
suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse
en el mes en que se realiza el cambio.
4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con
referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se
cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga
extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

cve: BOE-A-2023-10343
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b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre
y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de
diciembre, salvo en los siguientes supuestos: