I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59295

e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por
el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que
durante el ejercicio 2023 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada
departamento o entidad, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones
tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36. Solamente
pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia
periódica.
g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2023 se absorben
de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 25, solo
puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora
retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.
3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las
retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse
cualquier mejora retributiva.
4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento
de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal
transitorio.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan
sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de
trabajo que ocupan.
3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el
apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continuada, cuyas
cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 25 respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2022. El personal estatutario del Instituto Catalán de la
Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del
Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable
referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2022, que se incrementa con
arreglo al artículo 25.
4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del
Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen
retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen
establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de
marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia
al servicio de la Generalitat debe percibir las retribuciones que determina la Ley de
presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la
Generalitat en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan
para 2023 el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
6. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual
al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son
aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan

cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102