I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59305

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los
avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en
su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por
operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas
a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 73.000.000,00 de euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas
a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 21.000.000,00 de euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2023, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de
Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a
sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los
socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la
formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de
financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en
todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de
la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la
financiación en función del riesgo de cada operación.
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público
de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que
realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho
aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con
relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento
asociados.
9. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con o sin aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de
la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones,
refinanciación o sustitución.
10. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a favor de las entidades financieras que hayan
firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los
préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la
matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar
los 4.000.000,00 de euros.

cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102