I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59293
8. En el ejercicio 2023 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los
sistemas de ayudas para comida del personal.
9. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales
firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios
colectivos y los acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del
ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 26.
Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
1. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario en 2023, sin perjuicio de
lo que pueda derivarse de la aplicación del artículo 25.2, de acuerdo con el sistema
retributivo que establece el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en
Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los
cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las
equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:
Grupo (Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Real
decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A
A1
15.459,72
595,08
B
A2
13.367,76
485,28
-
B
11.685,24
425,76
C
C1
10.036,92
367,32
D
C2
8.353,56
250,08
E
Agrupaciones profesionales
7.645,68
188,16
Grupo (Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Real
decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A
A1
795,00
30,61
B
A2
812,45
29,48
-
B
841,63
30,68
C
C1
722,91
26,42
D
C2
689,78
20,62
E
Agrupaciones profesionales
637,14
15,68
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de
junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del
complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59293
8. En el ejercicio 2023 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los
sistemas de ayudas para comida del personal.
9. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales
firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios
colectivos y los acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del
ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 26.
Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
1. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario en 2023, sin perjuicio de
lo que pueda derivarse de la aplicación del artículo 25.2, de acuerdo con el sistema
retributivo que establece el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en
Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los
cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las
equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:
Grupo (Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Real
decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A
A1
15.459,72
595,08
B
A2
13.367,76
485,28
-
B
11.685,24
425,76
C
C1
10.036,92
367,32
D
C2
8.353,56
250,08
E
Agrupaciones profesionales
7.645,68
188,16
Grupo (Decreto legislativo 1/1997,
de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Real
decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A
A1
795,00
30,61
B
A2
812,45
29,48
-
B
841,63
30,68
C
C1
722,91
26,42
D
C2
689,78
20,62
E
Agrupaciones profesionales
637,14
15,68
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de
junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del
complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios: