I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59292
g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la
Generalitat.
h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la
Generalitat y los adscritos a dicha Administración.
i) Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las
adscritas a dicha Administración.
j) Las universidades públicas.
Artículo 25.
Retribuciones del personal.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal
incluido en el artículo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2,5%
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad
para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en
cuanto a su antigüedad.
2. Se aplican, si procede, los siguientes incrementos respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos en ambos casos desde el 1 de enero
de 2023:
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos
superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna
adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.
5. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por
residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa
específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento
con respecto a las fijadas para 2022.
6. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial
establecido por la presente ley.
7. En el ejercicio 2023 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos
de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma
finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por
accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del
personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social
de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al
servicio de la Administración de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de
acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con
exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades
asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales
y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
a) Incremento vinculado a la evolución del índice de precios al consumo
armonizado. Si la suma del índice de precios al consumo armonizado de 2022 y del
índice de precios al consumo armonizado avanzado de septiembre de 2023 es superior
al 6%, debe aplicarse un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %.
b) Incremento vinculado a la evolución del producto interior bruto nominal de 2023.
Si el incremento del producto interior bruto nominal iguala o supera el estimado por el
Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de
los presupuestos generales del Estado para 2023, debe aplicarse un incremento
retributivo complementario del 0,5%.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59292
g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la
Generalitat.
h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la
Generalitat y los adscritos a dicha Administración.
i) Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las
adscritas a dicha Administración.
j) Las universidades públicas.
Artículo 25.
Retribuciones del personal.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal
incluido en el artículo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2,5%
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad
para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en
cuanto a su antigüedad.
2. Se aplican, si procede, los siguientes incrementos respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos en ambos casos desde el 1 de enero
de 2023:
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos
superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna
adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.
5. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por
residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa
específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento
con respecto a las fijadas para 2022.
6. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial
establecido por la presente ley.
7. En el ejercicio 2023 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos
de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma
finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por
accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del
personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social
de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al
servicio de la Administración de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de
acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con
exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades
asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales
y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
a) Incremento vinculado a la evolución del índice de precios al consumo
armonizado. Si la suma del índice de precios al consumo armonizado de 2022 y del
índice de precios al consumo armonizado avanzado de septiembre de 2023 es superior
al 6%, debe aplicarse un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %.
b) Incremento vinculado a la evolución del producto interior bruto nominal de 2023.
Si el incremento del producto interior bruto nominal iguala o supera el estimado por el
Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de
los presupuestos generales del Estado para 2023, debe aplicarse un incremento
retributivo complementario del 0,5%.