I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59291
3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la
identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema
corporativo de información económico-financiera.
4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económicofinanciera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos
de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con
una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención
General.
Artículo 23.
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional
vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el
artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos
económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de
personal y los gastos de funcionamiento para el año 2023, con los importes que constan
en el anexo 1 de la presente ley.
2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es
inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023,
se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado,
considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de
funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado
superior y de bachillerato.
3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas
mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía
retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal
funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y
el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del
sector.
4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago
delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la
presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad
o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios
colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la
Generalitat.
5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de
formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a
treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno
de menos autorizado.
TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 24.
Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
a) La Administración de la Generalitat.
b) El Servicio Catalán de la Salud.
c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección
de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la
Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.
d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
e) Las entidades autónomas de carácter comercial.
f) Las entidades de derecho público.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59291
3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la
identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema
corporativo de información económico-financiera.
4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económicofinanciera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos
de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con
una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención
General.
Artículo 23.
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional
vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el
artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos
económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de
personal y los gastos de funcionamiento para el año 2023, con los importes que constan
en el anexo 1 de la presente ley.
2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es
inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023,
se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado,
considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de
funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado
superior y de bachillerato.
3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas
mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía
retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal
funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y
el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del
sector.
4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago
delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la
presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad
o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios
colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la
Generalitat.
5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de
formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a
treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno
de menos autorizado.
TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 24.
Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
a) La Administración de la Generalitat.
b) El Servicio Catalán de la Salud.
c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección
de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la
Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.
d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
e) Las entidades autónomas de carácter comercial.
f) Las entidades de derecho público.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de: