I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59290

debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las
obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la
naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 21.

Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el
marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos
establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos
que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su
naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.
2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la
Administración general de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el
Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas.
3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas,
excepcionalmente, la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo
a presupuestos de ejercicios futuros, siempre que el importe de las anualidades futuras
no supere los 300.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y
deuda y de la regla del gasto.
4. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio
Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros,
calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio
corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto
tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y
las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se
tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los
términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de
financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que
compense el nuevo compromiso.
5. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del
resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos
de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos
específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una
entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que
este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad
que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas
entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al
respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de
finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este
establezca.
6. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan
condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalitat y de todas las entidades
que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el
Anexo de inversiones reales.
2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no
identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del
correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento
competente en materia de finanzas públicas.

cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.