I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59289

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.
1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos
en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los
ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades
dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector
de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas.
2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un
remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización
presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la
universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio
presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de
universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el
Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades
en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto
en el que se haya producido el remanente genérico negativo.
Artículo 19.

Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2023, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto
están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve
crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los
recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la
correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se
adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el
apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de
control interno de la Generalitat. La Intervención puede establecer controles
transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que
establezca el plan anual de actuaciones de control.
3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier
momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen
conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente
artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas
públicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar
cumplimiento a esta disposición.
4. Durante el ejercicio 2023, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier
iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se
proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2022 correspondientes a gastos
debidamente efectuados por la Generalitat, por las entidades autónomas administrativas
o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación
presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los
créditos del presupuesto para 2022 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto
vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden
ECO/235/2022, de 26 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio
presupuestario 2022.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del
departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada,

cve: BOE-A-2023-10343
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Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.