I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59288

pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a
reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI)
registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al
Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo React-EU.
1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación
correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo
pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su
marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de
financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen
cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la
misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un
nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de
Presupuestos.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de
finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los
créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el
apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento
competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre
varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo
código de financiación.
3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes
que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar
más tarde del año 2026. Corresponde al departamento competente en materia de
finanzas públicas la autorización y modificación de compromisos de gasto con cargo a
presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, siempre que el importe de las
futuras anualidades no supere los 300.000 euros.
4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2022 financiados con
cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023
respectivamente, y no se les aplica compensación alguna.
5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la
Administración de la Generalitat a 31 de diciembre de cada año procedentes de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden
destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalitat con
la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a las que se refiere el
artículo 1.1.b, c, d, e, f y g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería
procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención
General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad,
debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y
al departamento al que esté adscrita.
6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así
como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU,
deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los
gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 4 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y
formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.

cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102