I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59287
remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el
presupuesto de gastos.
10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 1 requiere la autorización previa de la Intervención General,
que debe fijar su plazo de aplicación.
11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades
del sector público de la Generalitat requiere la comunicación a la Intervención General.
12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos
que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de
diciembre de 2022, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les
ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención
General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del
ejercicio 2022 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2023. Si
resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la
Intervención General.
13. La Intervención General puede retener cautelarmente créditos de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades a que se refiere el apartado 3 tienen previsto otorgar en 2023, con el fin de
evitar la imposibilidad de retener los excesos de transferencias de acuerdo con el
apartado 6.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la
Generalitat y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no
respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se
contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no
antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario
de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación
distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo
informe favorable de la Intervención Delegada.
2. En el caso de las transferencias y demás aportaciones de fondos entre la
Administración de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así
como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el
presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el
presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 16. Fondo de Contingencia.
1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades
inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto
aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda
aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero
competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante
transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre
manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el
Gobierno.
4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el
Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para
que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2023,
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59287
remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el
presupuesto de gastos.
10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 1 requiere la autorización previa de la Intervención General,
que debe fijar su plazo de aplicación.
11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades
del sector público de la Generalitat requiere la comunicación a la Intervención General.
12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos
que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de
diciembre de 2022, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les
ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención
General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del
ejercicio 2022 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2023. Si
resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la
Intervención General.
13. La Intervención General puede retener cautelarmente créditos de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades a que se refiere el apartado 3 tienen previsto otorgar en 2023, con el fin de
evitar la imposibilidad de retener los excesos de transferencias de acuerdo con el
apartado 6.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la
Generalitat y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no
respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se
contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no
antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario
de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación
distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo
informe favorable de la Intervención Delegada.
2. En el caso de las transferencias y demás aportaciones de fondos entre la
Administración de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así
como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el
presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el
presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 16. Fondo de Contingencia.
1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades
inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto
aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda
aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero
competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante
transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre
manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el
Gobierno.
4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el
Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para
que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2023,
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102