I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59286
que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2023 no incurra en
un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el
apartado 10.
2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e
instituciones financieras públicas de la Generalitat de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que
corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalitat
participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación
de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las
entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican
como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida
necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por
amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del
inmovilizado.
4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el
apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las
que se refiere el apartado 1.
6. En caso de que a 31 de diciembre de 2022 las entidades a las que se refiere el
apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un
exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalitat o de las
entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento
competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2023, por el importe que determine la
Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del
Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta
retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de
diciembre de 2022 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente.
La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de
retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer
también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de
gasto.
7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el
apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de
ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalitat,
ni de ingresos propios de la Generalitat afectados a un gasto por una norma legal.
8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos,
ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la
que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en
proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2022. Si las
entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o
administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica
la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de
las transferencias y aportaciones efectuadas en 2022 por la Generalitat y las entidades
que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el
ejercicio 2022.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a que se refiere el apartado 6, debe
modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los
ingresos que han sido objeto de retención y, por otro lado, con la incorporación del
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59286
que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2023 no incurra en
un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el
apartado 10.
2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e
instituciones financieras públicas de la Generalitat de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que
corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalitat
participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación
de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las
entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican
como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida
necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por
amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del
inmovilizado.
4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el
apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las
que se refiere el apartado 1.
6. En caso de que a 31 de diciembre de 2022 las entidades a las que se refiere el
apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un
exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalitat o de las
entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento
competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las
entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2023, por el importe que determine la
Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del
Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta
retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de
diciembre de 2022 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente.
La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de
retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer
también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de
gasto.
7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el
apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de
ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalitat,
ni de ingresos propios de la Generalitat afectados a un gasto por una norma legal.
8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos,
ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la
que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en
proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2022. Si las
entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o
administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica
la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de
las transferencias y aportaciones efectuadas en 2022 por la Generalitat y las entidades
que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el
ejercicio 2022.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a que se refiere el apartado 6, debe
modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los
ingresos que han sido objeto de retención y, por otro lado, con la incorporación del
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102