I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59285

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar
las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no
correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones
establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:
a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un
importe inferior a 100.000 euros, y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07
«Fondo de Reserva Laboral», DD 09 «Otros gastos de personal» y DD 10 «Fondos
extraordinarios», con independencia de su importe.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo
a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe inferior a 100.000 euros.
c) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o
aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de
su sector público, dentro de la misma agrupación departamental.
d) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o
aportaciones nominativas a favor de las universidades públicas.
e) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o
entidad.
f) Transferencias que afecten a créditos del capítulo 1.
g) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5 menciona
como excepciones.
h) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes
de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas
o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores
o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud
autorizar las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas
limitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o
al consejero competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones
presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5 menciona como
excepciones, ni a los créditos destinados a gastos de personal.
Retenciones de saldos presupuestarios.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas
públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la
retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados
a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así
como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la
retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados
por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el
caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada
documentalmente por quien lo financie.
3. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la
retención de saldos presupuestarios de mandato legal correspondientes a créditos de
gastos de las entidades a que se refiere el apartado 1 en caso de que se produzca una
desviación del gasto total previsto.
Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de
los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.
1. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalitat
de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución
presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso

cve: BOE-A-2023-10343
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Artículo 13.