I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59283
coste lo determinan los módulos fijados por la Generalitat y el número de asuntos
atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones
personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las
necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de
los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones
para la acogida de menores tutelados por la Generalitat».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones
para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas
asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones
para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones
complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o
jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones
para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones
complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación
económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación
económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación
económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta
garantizada de ciudadanía».
f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
g) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida
presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran
responsabilidades pecuniarias de la Generalitat, y por los gastos jurídicos realizados por
la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya con motivo del
cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de
la Generalitat y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100
D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito
de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de
menores tutelados por la Generalitat», hasta el límite de las necesidades que se deriven
de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlament, con una periodicidad trimestral, de las
ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse
como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas
de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo
organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de
Contingencia, previa autorización del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59283
coste lo determinan los módulos fijados por la Generalitat y el número de asuntos
atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones
personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las
necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de
los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones
para la acogida de menores tutelados por la Generalitat».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones
para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas
asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones
para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones
complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o
jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones
para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones
complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación
económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación
económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación
económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta
garantizada de ciudadanía».
f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
g) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida
presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran
responsabilidades pecuniarias de la Generalitat, y por los gastos jurídicos realizados por
la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya con motivo del
cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de
la Generalitat y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100
D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito
de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de
menores tutelados por la Generalitat», hasta el límite de las necesidades que se deriven
de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlament, con una periodicidad trimestral, de las
ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse
como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas
de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo
organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de
Contingencia, previa autorización del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102