I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59282
como la aportación de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios de
la Generalitat.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio
realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos
de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras
autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades
diferentes de la Generalitat a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para
atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los
créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes
secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las
operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el
artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe
realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los
capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre
de 2022 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto
devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios
anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto
equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en las mencionadas cuentas
financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo,
debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia
a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe
equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/
340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar
intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos,
entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el
Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso
general de pagos.
b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06,
los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones
excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de
emergencia.
c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los
gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños
catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las
competencias del Consejo General de Arán.
3.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/227.0004/132, para gastos de
procesos electorales y consultas populares.
4.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/482.0010/132, para
subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
d) En la sección «Departamento de Justicia, Derechos y Memoria»:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del
coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59282
como la aportación de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios de
la Generalitat.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio
realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos
de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras
autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades
diferentes de la Generalitat a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para
atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los
créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes
secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las
operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el
artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe
realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los
capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre
de 2022 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto
devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios
anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto
equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en las mencionadas cuentas
financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo,
debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia
a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe
equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/
340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar
intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos,
entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el
Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso
general de pagos.
b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06,
los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones
excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de
emergencia.
c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los
gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños
catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las
competencias del Consejo General de Arán.
3.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/227.0004/132, para gastos de
procesos electorales y consultas populares.
4.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/482.0010/132, para
subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
d) En la sección «Departamento de Justicia, Derechos y Memoria»:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del
coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102