I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59281
j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto,
para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 37.6.
k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o
los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la
compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos
financieros traspasados.
l)
En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al
Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002,
«Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o
avales».
m)
En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por
operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes
de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos
de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».
2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los
ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos
financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación
de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad
específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien
debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda
condicionado a la recepción efectiva del ingreso.
3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el
compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos
sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones
de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante
reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo
informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.
Artículo 10.
Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, así
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del
ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad
específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan
sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una
determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio
anterior.
5. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las
que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las
partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente
de generación de créditos.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59281
j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto,
para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 37.6.
k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o
los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la
compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos
financieros traspasados.
l)
En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al
Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002,
«Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o
avales».
m)
En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por
operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes
de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos
de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».
2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los
ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos
financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación
de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad
específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien
debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda
condicionado a la recepción efectiva del ingreso.
3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el
compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos
sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones
de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante
reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo
informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.
Artículo 10.
Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, así
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del
ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad
específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan
sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una
determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio
anterior.
5. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las
que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las
partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente
de generación de créditos.