I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59280
transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación
de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad,
así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia,
independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse
el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los
que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen
en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras
administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable,
sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las
previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por
pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación
del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente
correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o,
excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a
los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios
anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la
Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la
Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que
respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos
hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid.
i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el
sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la
Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de
equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de
alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de
derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que
exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para
destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de
financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba
la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59280
transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación
de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad,
así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia,
independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse
el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los
que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen
en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras
administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable,
sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las
previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por
pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación
del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente
correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o,
excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a
los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios
anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la
Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la
Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que
respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos
hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid.
i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el
sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la
Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de
equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de
alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de
derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que
exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para
destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de
financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba
la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102