I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59279
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos
a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe
total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de
ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere
el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos
o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma
conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve
incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto
para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el
cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto
entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes
limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito
concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar
la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones
nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la
Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación
sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la
Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal
caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero
o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse
simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no
forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación
condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no
alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de
forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan
a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa,
siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto
de la subvención.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes
de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas
incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados,
salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que
no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación
de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59279
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos
a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe
total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de
ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere
el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos
o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma
conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve
incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto
para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el
cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto
entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes
limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito
concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar
la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones
nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la
Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación
sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la
Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal
caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero
o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse
simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no
forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación
condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no
alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de
forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan
a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa,
siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto
de la subvención.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes
de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas
incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados,
salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que
no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación
de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las
cve: BOE-A-2023-10343
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Núm. 102